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Edicto
No habiéndose podido notificar a D. Víctor Pérez Costero, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2183253 de 26 de noviembre de 2013, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita para resolver sobre la titularidad del derecho funerario respecto de la sepultura con el número 125 del Cementerio Municipal del barrio anexionado de Valdenoches que ostenta D. Félix Pérez Marco e hijos (D. Primitivo, D.ª Francisca, D. Víctor, D.ª Adoración y D.ª Segismunda Pérez Costero) desde el año 1977.
RESULTANDO que, con fecha 1 de octubre de 2012, D. Esteban Peco Pérez solicitó la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura con el número 125 del barrio anexionado de Valdenoches que, hasta la fecha de su fallecimiento, había ostentado D. Félix Pérez Marco e hijos (D. Primitivo, D.ª Francisca, D. Víctor, D.ª Adoración y D.ª Segismunda Pérez Costero), correspondiendo, en principio, una quinceava parte (1/15) de dicho derecho.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba una sexta parte, hasta su fallecimiento, D. Félix Pérez Marco, habiendo sido sus herederos, por partes iguales, sus cinco hijos, D. Primitivo, D.ª Francisca, D. Víctor, D.ª Adoración y D.ª Segismunda Pérez Costero.
RESULTANDO que D.ª Francisca Pérez Costero, titular de una sexta parte y una trigésima parte (1/30) por herencia del citado derecho funerario, falleció con fecha 5 de abril de 1997 y, según testamento abierto otorgado ante notario con fecha 7 de diciembre de 1982, instituye herederos, en pleno dominio, por partes iguales, a sus tres hijos, D. Esteban, D. Julio y D. Antonio Peco Pérez.
RESULTANDO que D. Víctor Pérez Costero, titular de una sexta parte y una trigésima parte (1/30) por herencia del citado derecho funerario, falleció con fecha 5 de abril de 2011 y, según acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato con fecha 19 de julio de 2011, declara herederos del causante a sus tres hijos, por partes iguales, D.ª Milagros, D.ª Rosa y D. Víctor Pérez Sánchez.
RESULTANDO que D.ª Adoración Pérez Costero, titular de una sexta parte y una trigésima parte (1/30) por herencia del citado derecho funerario, falleció con fecha 4 de agosto de 1990 y, según consta en el expediente, son herederos sus dos hijos, D. Francisco Javier y D. Antonio Murado Pérez.
RESULTANDO que D.ª Segismunda Pérez Costero, titular de una sexta parte y una trigésima parte (1/30) por herencia del citado derecho funerario, falleció con fecha 1 de febrero de 2009 y, según consta en el expediente, es heredero su hijo, D. Ángel Pérez Pérez.
RESULTANDO que D. Primitivo Pérez Costero, siendo titular de una sexta parte y una trigésima parte (1/30) del citado derecho funerario, D. Julio Peco Pérez y D.ª Milagros y D.ª Rosa Pérez Sánchez, siendo titulares de una quinceava (1/15) parte cada uno de ellos por herencia del citado derecho funerario, D. Francisco Javier y D. Antonio Murado Pérez, siendo titulares de una décima parte (1/10) cada uno de ellos por herencia del citado derecho funerario, y D. Ángel Pérez Pérez, siendo titular de una quinta parte del citado derecho funerario, renuncian pura y simplemente al mismo.
RESULTANDO que este Ayuntamiento requirió a D. Víctor Pérez Sánchez, a fin de que pudiera reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia le hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de este Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión mortis causa del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio, y que, según lo dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos debe acrecer a sus coherederos D. Antonio y D. Esteban Peco Pérez en la herencia de su madre.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011 modificado por Decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente
HE RESUELTO:
Declarar extinguido el derecho funerario que sobre la sepultura con el número 125 del Cementerio Municipal del barrio anexionado de Valdenoches hubieran podido ostentar D. Víctor Pérez Sánchez, por herencia de su padre D. Víctor Pérez Costero.
Guadalajara a 22 de enero de 2014.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.